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Decreto de la Asamblea en que se aprueban las medidas adoptadas por el Ejecutivo en orden al portero, sueldo y provisión de abastos para el Lazareto: se dispone que le Gobierno mande hacer las liquidaciones del fondo destinado a indemnización de esclavos; que el sobrante y todo lo que produzca en lo sucesivo se aplique al Lazareto; y se establece una manda forzosa de 5 pesos sobre el quinto de todos los súbditos del Estado, de 50 pesos para arriba, etc. Informe favorable del Poder Ejecutivo. Sancionado

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