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Decreto de la Asamblea, emitido en virtud de consulta del Poder Ejecutivo, en el cual se dispone que cuando por enfermedad o ausencia de un empleado se recarga en sus funciones en otro, éste devengará, sobre su propio sueldo, la mitad del correspondiente al que sustituye; y que todo empleado que por enfermedad se separe de su destino con licencia que no exceda de dos meses, ganará la mitad de su sueldo. Sancionado

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