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Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 31 de mayo de 1830, por el que se prorrogan las sesiones ordinarias del Poder Legislativo por los días que tenga a bien hacer uso del mes que el artículo 49 de la Ley Fundamental le permite; el uso de esta prórroga principiará el 14 del inmediato junio, sin perjuicio de la sesión del día de mañana que se tendrá a cuenta de dicha prórroga

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