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Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 27 de junio de 1830, por el que, se concede carta de naturaleza al extranjero Santiago Millet, originario de Francia. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 22 del citado mes, manifestando que aunque el agraciado reúne los requisitos que exige la Constitución de la República y que sería útil y conveniente concederle la carta de naturalización, correspondiendo al Congreso Federal la concesión de semejantes cartas, duda el Ejecutivo que la Asamblea pueda hacerlo con validez y legitimidad. Exposición del Consejo a la Asamblea de fecha 23 de junio, exponiendo las razones que tuvo para devolver sin sanción el decreto, expresadas ya en el informe del Ejecutivo. La Asamblea habiendo de nuevo tomado en consideración el asunto, sancionó el decreto con arreglo al artículo 74 de la Ley Fundamental y descansando en fin en la ley de 1º de abril

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