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Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 26 de mayo de 1830, por el que se dispone se amortice la Deuda Pública del Estado contraída desde 1º de julio último hasta fin del presente mes y mandando liquidarla, el Gobierno hará que por la Tesorería de la Federación se traslade a la del mismo Estado la suma a que alcance, debiendo ser una mitad en dinero y la otra en tabaco criollo; en la distribución en dinero no se comprenden los haberes de los ministros de la Corte Superior de Justicia. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 2 de junio siguiente, impugnando el decreto que considera inconstitucional, impolítico y protestando no ser responsable de su ejecución, apoya en opinión en razones que expresa. El Consejo devolvió el decreto sin sanción y la Asamblea se la dio en todas sus partes conforme al artículo 74 de la Ley Fundamental

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