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Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 24 de abril de 1829, relativo a la manera de enfardar el tabaco del país, separando las clases de 1ª, 2ª y 3ª, y al precio en que se expenderá el de cada clase; con tiene otras disposiciones señalando donde se hará el expendio de dichas clases y fijando el precio en que se venderá para exportar a otros puntos de la República y el que tendrá el de 1ª, único que se extraerá, para fuera de la República La sanción del Consejo Representativo fue otorgada al decreto el 27 del mismo abril

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