Pièce CR-AN-AH-AL-000965 - Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 19 de abril de 1830, por el que, se dispone que los jueces letrados asesorarán a los alcaldes constitucionales en los negocios y casos de que éstos les consulten; este servicio lo prestarán sin otra asígnación que la que hasta ahora les señaló el Artículo 31 de la Ley de 16 de enero de 1826. El decreto contiene otras disposiciones relativas al mismo objeto. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 23 del mismo mes, manifestando la utilidad y conveniencia de este decreto digno de la sanción, observando solamente que pudiera simplificarse el Artículo 4º, reduciendo a un orden circular en los períodos que corresponden a cada Juez de la capital y Departamento Oriental y Occidental. El Consejo sancionó el decreto en referencia el 26 del citado abril

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Cote

CR AN CR-AN-AH-AL-000965

Titre

Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 19 de abril de 1830, por el que, se dispone que los jueces letrados asesorarán a los alcaldes constitucionales en los negocios y casos de que éstos les consulten; este servicio lo prestarán sin otra asígnación que la que hasta ahora les señaló el Artículo 31 de la Ley de 16 de enero de 1826. El decreto contiene otras disposiciones relativas al mismo objeto. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 23 del mismo mes, manifestando la utilidad y conveniencia de este decreto digno de la sanción, observando solamente que pudiera simplificarse el Artículo 4º, reduciendo a un orden circular en los períodos que corresponden a cada Juez de la capital y Departamento Oriental y Occidental. El Consejo sancionó el decreto en referencia el 26 del citado abril

Date(s)

  • 1830-04-19 - 1830-04-26 (Création/Production)

Niveau de description

Pièce

Étendue matérielle et support

5

Zone du contexte

Nom du producteur

Notice biographique

Histoire archivistique

Source immédiate d'acquisition ou de transfert

Zone du contenu et de la structure

Portée et contenu

Título: Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 19 de abril de 1830, por el que, se dispone que los jueces letrados asesorarán a los alcaldes constitucionales en los negocios y casos de que éstos les consulten; este servicio lo prestarán sin otra asígnación que la que hasta ahora les señaló el Artículo 31 de la Ley de 16 de enero de 1826. El decreto contiene otras disposiciones relativas al mismo objeto. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 23 del mismo mes, manifestando la utilidad y conveniencia de este decreto digno de la sanción, observando solamente que pudiera simplificarse el Artículo 4º, reduciendo a un orden circular en los períodos que corresponden a cada Juez de la capital y Departamento Oriental y Occidental. El Consejo sancionó el decreto en referencia el 26 del citado abril

Évaluation, élimination et calendrier de conservation

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Écriture des documents

Notes de langue et graphie

Caractéristiques matérielle et contraintes techniques

Instruments de recherche

Zone des sources complémentaires

Existence et lieu de conservation des originaux

Existence et lieu de conservation des copies

Unités de description associées

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Zone des notes

Note

Notas: Adjunto duplicado del decreto

Note

Folios: merm

Identifiant(s) alternatif(s)

Mots-clés

Mots-clés - Sujets

Mots-clés - Lieux

Mots-clés - Noms

Mots-clés - Genre

Zone du contrôle de la description

Identifiant de la description

Identifiant du service d'archives

Règles et/ou conventions utilisées

Statut

Niveau de détail

Dates de production, de révision, de suppression

25/02/2002

Langue(s)

Écriture(s)

Sources

Zone des entrées

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