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Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 19 de abril de 1830, por el que, se dispone que los jueces letrados asesorarán a los alcaldes constitucionales en los negocios y casos de que éstos les consulten; este servicio lo prestarán sin otra asígnación que la que hasta ahora les señaló el Artículo 31 de la Ley de 16 de enero de 1826. El decreto contiene otras disposiciones relativas al mismo objeto. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, de fecha 23 del mismo mes, manifestando la utilidad y conveniencia de este decreto digno de la sanción, observando solamente que pudiera simplificarse el Artículo 4º, reduciendo a un orden circular en los períodos que corresponden a cada Juez de la capital y Departamento Oriental y Occidental. El Consejo sancionó el decreto en referencia el 26 del citado abril

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