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Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 17 de marzo de 1829, en que se previene que ninguno puede ser compelido a ser Diputado en la Asamblea, sin que tenga por lo menos un año de residencia en el Partido que lo elige El decreto pasó al Consejo Representativo, éste pidio informe al Poder Ejecutivo que lo dio favorable, y le otorgó su sanción el 24 de marzo

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