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Decreto de la Asamblea del Estado emitido el 16 de junio de 1829, por el que se dispone que se haga liquidación de la deuda pública del Estado en todos conceptos y atenciones, desde el 6 de septiembre de 1824, hasta fin del mes presente, que su monto se amortice por las existencias de las rentas públicas, ya sean del Estado o de la Federación, ya en numerario o en existencias, estableciendo varias reglas para el caso y para la distribución sucesiva de los productos líquidos de las rentas del Estado. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo de fecha 25 del mismo mes, de acuerdo en general con las disposiciones del decreto, pero manifestando respecto a las rentas federales, la conveniencia de que en materia de tanta gravedad y trascendencia se procediera solicitándose como un subsidio o empréstito necesario de la Federación, el cupo de la deuda del Estado que se quiere cubrir de aquellos fondos. El Consejo devolvió el decreto a la Asamblea, el 26 de junio. Exposición del Alto Cuerpo a este, manifestando que aunqu

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