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Decreto de la Asamblea Constituyente del Estado, de 8 de abril de 1825, en que se dispone que los ciudadanos que hayan servido por el término constitucional cualesquiera destino electivo de los Supremos Poderes del Estado, no serán obligados a admitir otro diverso, sin que haya trascurrido el intervalo de un año Copia auténtica

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