"Decreto de la Asamblea Constitucional que dice: ""Gozan de los derechos de ciudadanos costarricenses todos los de otras naciones o lugares que, residiendo en Costa Rica, se hayan matrimoniado con hijas del país, o posean bienes raíces, siempre que su vecindad no baje de 5 años y en lo sucesivo todos los demás extranjeros que se hallen en cualquiera de los casos de este artículo serán, por lo mismo, refutados como ciudadanos costarricenses"". El Ejecutivo objetó el Decreto. Sancionado"