Decreto de la Asamblea Constitucional en que se suprime el impuesto de $500 con la Ley de 3 de julio de 1830, gravó a los mineros y se faculta a estos para decomisar y hacer suyo el aguardiente clandestino que aprehendieren dentro de los términos del mineral. Se reglamenta además la introducción de mercaderías, fijando el impuesto que deben pagar, y se establecen penas para los funcionarios de hacienda que por tolerancia o disimulo perjudiquen de algún modo el ramo de su cargo. Pasado al Consejo