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Decreto de la Asamblea Constitucional, en que se reorganiza la Corte superior de Justicia. Esta se compondrá de 3 magistrados propietarios y 3 suplentes, debiendo ser aquellos precisamente letrados o bachilleres en derecho, lo mismo que los últimos, pero estos, a falta de letrados, serán personas de probidad y de alguna inteligencia en materia forense. Se establecen y reglamentan los recursos de nulidad e injusticia notoria, quedando abolida la 3ª instancia. Se pasó al Consejo Representativo

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