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Decreto de la Asamblea Constitucional en que se establece un impuesto para la composición de caminos, puentes, y calzadas en el interior de los pueblos y en el tránsito de uno a otro. El impuesto o contribución como la llama el decreto es de 4 reales de plata cada año, para los hombres de 25 a 50 años; y para los mayores de esta edad que tengan $ 500 principal fuera de casa. Los jornaleros, los hijos de familia y los sirvientes domésticos solo pagarán 2 reales al año. Se exceptúan los impedidos y los habitualmente enfermos

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