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Decreto de la Asamblea Constitucional en que se dispone suprimir los derechos dobles y triples por los instrumentos de cualquier clase que se otorguen las partes, y por los actos judiciales relativos a los negocios de comunidades o a muchas personas. Informe del Poder Ejecutivo al Concejo haciendo presentes las deficiencias del decreto, pues nada reforma acerca de las dietas de ocupación de jueces y escribanos, ni respecto de los emolumentos de otras oficinas y honorarios de abogados. No hay resolución

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