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Decreto de la Asamblea Constitucional en que se deroga el párrafo 13 del Artículo 82 de la Ley Fundamental, disponiendo, que el Ejecutivo solo usará de facultades extraordinarias cuando el Poder Legislativo se las conceda por una ley, detallándolas expresamente El Ejecutivo informó que el decreto era perjudicial y peligroso, en virtud de haber desaparecido las supremas autoridades federales y de la guerra recíproca de los Estados de Honduras, El Salvador y Guatemala; pero que podía modificarse la ley, aunque restringiendo las facultades extraordinarias, si se determinaba desde luego cuándo debía hacerse uso de ellas y se detallaban de antemano No hay resolución definitiva

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