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Decreto de la Asamblea Constitucional en que, resolviendo una consulta del Ejecutivo, sobre remate de los bienes de cofradías y obras piadosas, se señala el día en que empieza a correr el término de mejoras, siendo los primeros 5 días para el medio diezmo, los 15 siguientes para el diezmo entero y los diez restantes para la cuarta. Informe con objeciones del Poder Ejecutivo. Sancionado

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