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Decreto de la Asamblea Constitucional en que, a instancia de la Municipalidad de la Ciudad de Esparza, se establecen impuestos aplicables al Fondo de Propios de la municipalidad, y se dispone que la línea que divide la jurisdicción política entre Esparza y las minas seré en lo sucesivo San Mateo y el Cerro de Santo Domingo. El Ejecutivo solo hizo objeción en cuanto la línea divisoria por juzgar de mayor comodidad que lo fuera el río de Jesús María o por lo menos el de Surubres hasta su desembocadura en el mar. fue sancionado el decreto

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