Rapports

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, para promover la civilización, población y riqueza de los pueblos de indígenas del Estado, se dispone que los ladinos que quieran avecindarse en dichos pueblos, gozarán de los mismos beneficios que los indígenas, tendrán el mismo derecho que éstos a los terrenos que la Ley ha concedido a aquel pueblo, y llevarán las mismas cargas públicas; y que cualesquiera vecinos de otros pueblos pueden labrar y criar en los terrenos de indígenas que estén incultos, pagando el ejido que a propuesta de las municipalidades respectivas, se establecerá en beneficio del pueblo a quien pertenezcan las tierras El Poder Ejecutivo dio informe favorable al Consejo sobre el decreto

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