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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en virtud de las razones que en el mismo se expresan, se dispone que luego que concluyan estas sesiones extraordinarias, continuarán las del Tribunal de Cuentas del Estado hasta llenar los encargos que tiene por este año; y que sus individuos, a excepción del Presidente, gozarán partible el 2 sobre el total cargo de cada una de las de propios y arbitrios, fondos píos o cofradías de los pueblos del Estado que examinen y concluyan, el que hará cobrar y distribuir el Gobierno con aviso del Tribunal

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