Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en virtud de la escasez que hay en el Estado de tabaco iztepeque por no haber en las tercenas ningún surtido de cuenta de la Federación, se faculta al Poder Ejecutivo para que celebre contrato con Mister Pablo Longer del tabaco iztepeque que intenta introducir, consultando el beneficio de la Hacienda Pública; igualmente se le faculta para que celebre contratos, siempre que se presente ocasíón oportuna de esta importación, atendiendo a la necesidad del consumo y a no haber surtido en estas tercenas El informe del Poder Ejecutivo al Consejo es favorable al decreto, siendo éste hijo de la necesidad y de la circunstancia de no poder la Federación surtir al Estado con aquel fruto