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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, en virtud de la aplicación al arte de grabar de José Mora en Guatemala, y su resolución a servir este oficio en el Estado, la falta de medios para subsistir allí que tiene aquel y su aptitud, se dispone que el Gobierno hará que se auxilié al mencionado José Mora por el espacio de un año, con doce pesos mensuales de la Hacienda Pública para su ostención, con obligación de venir a servir el oficio de grabador público en el Estado y reintegrar a la Hacienda como lo ha ofrecido, exigiéndole por ahora la aseguranza posible El Poder Ejecutivo informa al Consejo, no encontrando en el decreto reparo alguno, juzgándolo acreedor a su sanción

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