Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, por el que, considerando que el Partido de Nicoya agregado nuevamente a este Estado, debe regirse con arreglo a la Constitución del mismo, se dispone que desde luego dicho partido tendrá la representación que le corresponde en la Asamblea Constitucional eligiendo un diputado, cuya duración será por este año y el de 1827; que a su tiempo concurrirá igualmente en las elecciones de los otros Supremos Poderes del Estado, en que se le computarán tres sufragios; y que dichas elecciones se arreglarán en un todo al decreto del Congreso Constituyente de 26 de enero de 1825 y a la tabla adjunta con la adicción que se le hace de dicho partido. El Poder ejecutivo informó al Consejo sobre el decreto, en un todo favorable a su sanción. Acompaña a este una tabla a que deben arreglarse los Partidos del Estado para la elección de sus diputados