Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado sancionado por el Consejo, estableciendo en favor de un Lazareto General un impuesto por cada carga de algodón que entre en el Estado, que se cobrará en la Garita del Río Grande, quedando subrogado en éste el que se cobra sobre el mismo fruto en beneficio de los Fondos de Propios y arbitrios de cada pueblo; trata sobre la administración, cobro e inversión de aquel fondo que se establecerá con los demás del Lazareto. Informe del Poder Ejecutivo al Consejo, manifestando que juzga inoportuno el impuesto, aún cuando lo considera justo y benéfico al público, porque primero debe establecerse el Lazareto que no está más que en proyecto, resultando que en la actualidad es insignificante el Decreto, por cuya razón cree que deberé negarcele la sanción por ahora, reservándola para su oportunidad