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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado reglamentando la colectación, administración e inversión de los Fondos de Propios y Arbitrios de los pueblos El Reglamento trata sobre los mayordomos nombrados por las respectivas municipalidades para la colectación y buena administración de los fondos, de las obligaciones de los empleados y de la cuota señalada por su trabajo, de la provisión de una Arca con tres llaves para conservar las existencias El decreto contiene varias disposiciones referentes al asunto, y manda que se establezcan en todos los pueblos escuelas de primeras letras y las demás clases a que alcancen sus fondos, y que se proceda a practicar el mejor arreglo en las ventas y plazas y a resellar las pesas y medidas, cobrando los derechos establecidos El Jefe del Estado objetó el decreto en su informe, sobre dos puntos: uno sobre el tanto por ciento señalado al mayordomo que cree excesivo

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