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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, previniendo que todo hombre natural de la República o extranjero vecino del Estado, o transeúnte, debe respetar públicamente los misterios y ceremonias sagradas de la religión del país, é imponiendo penas a los que contravengan a esta disposición El Jefe del Estado informó en favor del decreto y el Consejo lo sancionó

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