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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, exigiendo anualmente en favor de la Hacienda Pública para que pueda cubrir sus atenciones, las contribuciones señaladas en la tarifa que va adjunta al decreto, la cual comprende los objetos y oficios sobre que recae la contribución directa decretada y las cantidades correspondientes a casa uno de ellos. La recaudación, repartimiento, inversión, cuenta y razón de dichas contribuciones, serán a cargo de la Intendencia. El Gobierno propondrá el reglamento que sea más propio para la recaudación, reparto individual y jurisdicción en el cobro de ellas. El primer año se contará desde la fecha de la sanción del presente decreto. El informe que sobre él dio el Jefe del Estado fue favorable y el Consejo le otorgó su sanción

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