Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado estableciendo los Fondos de Propios del pueblo de La Unión con los siguientes impuestos que se cobrarán en adelante: por cada trapiche corriente al año, por el destace de cada res y de cada cerdo, por los carcelajes acostumbrados y multas impuestas por los bandos de policía del pueblo, por cada manzana de potrero cerrado en terrenos del vecindario, por cada diez cabezas, el que tuviere de este número a arriba, de cría de ganado o bestias en dichos terrenos, aún abiertos, por cada veinticinco mil matas de tabaco que siembre el que coseche este artículo en los enunciados terrenos, y por los alquileres corrientes que satisfarán los que hicieren uso de la paila donada al mismo pueblo, que será arrendada por el Mayordomo. La agricultura y población en los terrenos de que se ha hecho mérito, siendo públicos y cualquiera que sea el título de su adquisición, serán libres de todo gravamen y preferentes a todo otro destino.