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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, estableciendo la Tesorería General de Hacienda del mismo y su caja principal con tres individuos claveros, que se denominarán Tesorero, Contador y Factor, y otras tantas llaves; manejando una cada uno con igual responsabilidad. Dispone que en estos tres individuos residirá la administración de todas las rentas del estado, distribuida conforme lo disponga el Gobierno, con equidad, debiendo por ahora ser a cargo del Tesorero, todo lo concerniente al Ministerio Principal, del Factor, lo que toque a los tabacos, pólvora, salitre y papel sellado, y del Contador, lo que pertenezca al ramo de alcabalas El decreto trae otras disposiciones relativas a las atribuciones de dichos funcionarios, al despacho de la oficina, a la Caja y sus condiciones, a los empleados dependientes, a los sueldos y demás gastos, a la manera como deben nombrarse los tres ministros y sus dependientes El Jefe del Estado informó extensamente sobre el decreto en general de un modo favorable

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