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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, estableciendo la milicia activa del mismo, que se compondrá de dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y un escuadrón de caballería compuesto de cuatro compañías. Su organización se hará con arreglo a la Ordenanza Militar y Reglamento de Milicias vigente en cuanto no contraríe esta Ley. El Decreto habla enseguida de la distribución de esta fuerza entre las cuatro ciudades y las villas de Escazú, Barva y Ujarrás con arreglo al censo de cada una, y de la formación de la Plana Mayor veterana; trae otras disposiciones referentes al asunto y señala el uniforme y la divisa de dicha fuerza. El Jefe del Estado informó acerca del decreto, manifestando no estar de acuerdo con lo dispuesto en él; en dicho informe expresa las razones en que funda su opinión. El expediente termina con el informe y no tiene más trámite

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