Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado en que se establece un Tribunal de Cuentas compuesto de cinco individuos, para examinar las que deben rendir anualmente los Jefes de las rentas principales, los mayordomos de propios y arbitrios y los de cualesquiera fondos píos de los pueblos del Estado. Dicho decreto comprende la organización que se da al Tribunal, sus deberes y atribuciones, las formalidades que deben observarse en la vización de las cuentas, las autoridades y funcionarios que deben presentar éstas, el tiempo o plazos en que deben cortarse las cuentas. El Tribunal de Cuentas informará a la Asamblea de los defectos y necesidades que observe en las ordenanzas y leyes de la administración de cualquiera de aquellos fondos o rentas