Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se establece la milicia activa del Estado con dos batallones de infantería, dos compañías de artillería y un escuadrón de caballería compuesto de cuatro compañías El Decreto habla de la organización de esta fuerza que se arreglará a la Ordenanza Militar y Reglamento de milicias vigentes, de la distribución de dicha fuerza, de la Plana Mayor veterana y del uniforme y divisa que de debe usarse Este Decreto fue devuelto sin sanción por el Consejo Representativo, observando que la falta de armamento que no pasa de 630 fusiles y la de fondos para pagar las plazas veteranas, hacen inútil y perjudicial aquella disposición La Comisión de Guerra en su dictamen dice que es un error suponer que la fuerza activa del Estado deba establecerse en razón del armamento que haya; que la respetabilidad del Estado demanda un pie de fuerza competente y la falta de armas no es razón para reducirlo; que las milicias pueden irse disciplinando alternativamente