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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que se dispone que el Jefe Político Superior, Comandante e Intendente General gozarán por ahora los sueldos de sesenta pesos mensuales cada uno; que el Mando Político tendrá además un secretario dotado con veinte pesos mensuales; y que los mandos militares y de hacienda suplirán de sus sueldos los gastos de sus oficinas El Consejo Representativo devolvió sin sanción el decreto, por considerar que las dotaciones asígnadas no corresponden a la categoría de los destinos; que aparte de eso, considerando en rango igual a los tres mencionados funcionarios, parece no conveniente la mejora que se hace la Jefe Político; que la dotación asígnada no guarda proporción con las de las supremas autoridades; que por todo lo expuesto el Consejo es de sentir, que antes de señalar ningún sueldo en particular, la Asamblea tome en consideración todos los que sufrague el Estado, observando el orden debido El Jefe del Estado informó que cuando se le pasó el referido decreto, mani

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