Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado en que, para precaver la acumulación de deudas con que se regrabaría anualmente la Hacienda Pública por su actual insuficiencia a cubrir los gastos del Estado, se destina al cubierto de la deuda en que alcanzan los gastos del Estado en el presente año a la Hacienda Pública, las cantidades que adeudan los fondos de propios de los pueblos por suplementos de dietas a sus Diputados hasta el 14 de julio de este año, éstas cantidades se distribuirán por partes entre ellos para su amortización con arreglo a la tabla de 26 de enero último, y la parte que toque a los pueblos indígenas se cobrará de sus fondos de comunidades. También se destina al cubierto de la deuda las cantidades de novenos nacionales de los diezmos del Estado desde la fecha de su independencia, reunidas en las Cajas de León, que cobrará el Gobierno. El informe del Jefe del Estado es desfavorable al decreto, por creer que tan nulo es el cobro a los fondos de propios que se hallan en miseria