Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, en virtud de las consideraciones expuestas en el preámbulo del mismo decreto, señala los sueldos de que deben gozar por ahora los magistrados que compongan la Corte Superior de Justicia del Estado Al presidente y Fiscal, o al Letrado Suplente en cualquiera de estos dos destinos, se les señala mayor sueldo; también señala el decreto el sueldo del Secretario y del amanuense El informe del Jefe del Estado es de conformidad con el decreto y éste fue sancionado por el Consejo