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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado en que, considerando que le orden judicial establecido por las leyes vigentes no es en un todo conforme a los Tribunales establecidos por la Constitución y a las necesidades de los pueblos, emite un Reglamento para la administración de justicia en cualquiera instancia Dicho reglamento consta de tres capítulos: el 1º, trata de la Corte Superior de Justicia y sus atribuciones, el 2º, de la administración de justicia en 1ª instancia y el 3º, de los alcaldes constitucionales. El referido reglamento abraza varias disposiciones relativas a la organización de los Tribunales, atribuciones y obligaciones de los funcionarios que los forman, las calidades que deben tener, los procedimientos que se observarán, en fin todo lo que se relaciona más o menos con la administración de justicia El decreto pasó a informe del jefe del Estado el 20 de diciembre de 1825, pero el expediente está incompleto

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