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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, con el objeto de establecer un cuño y el rescate de metales, se autoriza al Gobierno para que de los ciudadanos más pudientes del Estado sin exceder del número de cien personas, ni excepción de clase alguna, exija el empréstito forzoso de veinticuatro mil quinientos pesos. El decreto habla en seguida del modo de hacer la exarción del empréstito y de qué fondos se hará la devolución de las cantidades emprestadas y sus réditos al 6 por ciento anual; recomienda que la distribución del empréstito se haga con la más justa y aproximada proporción al capital o giros de cada uno y declara derogado como comprendido en el presente decreto el Artículo 2º del 15 de junio último El Jefe del Estado dio informe favorable al decreto y el Consejo le dio el pase

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