Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, en que, con el fin de que los fondos municipales de la ciudad de Cartago puedan subvenir a sus precisas atenciones sin gravitar sino suavemente sobre el pueblo, establece impuestos sobre la ropa extranjera en cada tercio que se abra para expender en aquella plaza, sobre el tercio de ropa de tierra, sobre el quintal de fierro y el de acero, sobre el cajón de sombreros de pelo, barril o botija de vino, tercio de cacao del país, de Nicaragua, sobre los molinos de granos corrientes, sobre trucos y billares, sobre el tercio de algodón de Chinandega y del Perú. En el mismo decreto se dispone que la Municipalidad de dicha ciudad entablará desde luego las predichas contribuciones, proponiendo las demás que puedan establecerse o mejorar, que puedan hacerse en ellas. El informe del Jefe del Estado es favorable al decreto, pero hace una observación respecto al impuesto sobre el tercio de ropa extranjera que solo haga escala en aquella plaza sin que se expenda.