Pièce CR-AN-AH-AL-000727 - Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 7 de octubre de 1828, estableciendo provisionalmente en el Estado la planta de la Casa de Monedad decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 20 de mayo de 1824, y facultando al Gobierno para que en calidad de empréstito tome lo necesario del Ramo de Diezmos o de cualquiera otro fondo del Estado, cuyo reintegro se hará de las utilidades de la misma casa; el Gobierno formará el Reglamento interior de la Casa, remitiéndolo a la Asamblea para su aprobación; señala el número de empleados del cuño, la manera de nombrarlos, la fianza que prestarán, sus dotaciones y las funciones que desempeñarán; respecto a la ley, peso, tipo y valor de la moneda se observarán las leyes y órdenes vigentes El Consejo Representativo sancionó el Decreto el 10 del mismo octubre

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Cote

CR AN CR-AN-AH-AL-000727

Titre

Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 7 de octubre de 1828, estableciendo provisionalmente en el Estado la planta de la Casa de Monedad decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 20 de mayo de 1824, y facultando al Gobierno para que en calidad de empréstito tome lo necesario del Ramo de Diezmos o de cualquiera otro fondo del Estado, cuyo reintegro se hará de las utilidades de la misma casa; el Gobierno formará el Reglamento interior de la Casa, remitiéndolo a la Asamblea para su aprobación; señala el número de empleados del cuño, la manera de nombrarlos, la fianza que prestarán, sus dotaciones y las funciones que desempeñarán; respecto a la ley, peso, tipo y valor de la moneda se observarán las leyes y órdenes vigentes El Consejo Representativo sancionó el Decreto el 10 del mismo octubre

Date(s)

  • 1828-10-07 - 1828-10-10 (Création/Production)

Niveau de description

Pièce

Étendue matérielle et support

4

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Nom du producteur

Notice biographique

Histoire archivistique

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Portée et contenu

Título: Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 7 de octubre de 1828, estableciendo provisionalmente en el Estado la planta de la Casa de Monedad decretada por la Asamblea Nacional Constituyente en 20 de mayo de 1824, y facultando al Gobierno para que en calidad de empréstito tome lo necesario del Ramo de Diezmos o de cualquiera otro fondo del Estado, cuyo reintegro se hará de las utilidades de la misma casa; el Gobierno formará el Reglamento interior de la Casa, remitiéndolo a la Asamblea para su aprobación; señala el número de empleados del cuño, la manera de nombrarlos, la fianza que prestarán, sus dotaciones y las funciones que desempeñarán; respecto a la ley, peso, tipo y valor de la moneda se observarán las leyes y órdenes vigentes El Consejo Representativo sancionó el Decreto el 10 del mismo octubre

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Notas: Adjunto duplicado

Note

Folios: merm

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Mots-clés

Mots-clés - Sujets

Mots-clés - Lieux

Mots-clés - Noms

Mots-clés - Genre

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Identifiant de la description

Identifiant du service d'archives

Règles et/ou conventions utilisées

Statut

Niveau de détail

Dates de production, de révision, de suppression

08/02/2002

Langue(s)

Écriture(s)

Sources

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