Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 27 de mayo de 1828, estableciendo un agrimensor general de nombramiento del gobierno y determinando la dieta de que debe gozar en las medidas de terrenos, así como el salario de los testigos, medidores y tiradores de cuerda, señalando las calidades que estos lo mismo que el agrimensor deben tener El informe que sobre el Decreto dio al Consejo el Poder Ejecutivo fue favorable con una sola observación sobre el Artículo 2º, que señala al agrimensor la dieta que debe ganar El Consejo sancionó el Decreto el 3 de junio de 1828