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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 24 de mayo de 1828, por el que, se habilita al Alcalde 1º del valle de Matina y en su defecto al 2º, para que reconozca los cargamentos de comercio que se introduzcan por aquel puerto; trae además varias disposiciones relativas a los cargamentos que se introduzcan al Estado, establece las penas en que incurren los interesados o consignatarios contraventores a lo dispuesto en el mismo decreto y habla del reconocimiento de los efectos en cada tercio o bulto y de su favor, lo mismo que de las alcabalas de fincas rústicas y urbanas, quedando reformado por este decreto el Artículo 2º del 13 de septiembre de 1825 El Consejo Representativo sancionó el decreto el 14 de junio de 1828

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