Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 22 de mayo de 1828, prohibiendo que los empleados de Hacienda Pública se separen de su Ministerio sin licencia del ejecutivo que no exceda de un mes en el año, y estableciendo las condiciones que deben llenar para obtener tales licencias y la parte de sueldo de que gozará solo en caso de enfermedad el empleado propietario El informe del Poder Ejecutivo al Consejo Representativo sobre el decreto fue favorable, y este Alto Cuerpo lo sancionó el 27 de mayo