"Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, emitido el 21 de junio de 1828, declarando insubsistente el final del Artículo 51 de la Ley de 16 de enero de 1826 que dice: ""y lo que se resolviere se ejecutará sin remedio por el mismo alcalde"", por estar dicho final en oposición con el Artículo 37 de la misma ley El informe dado por el Poder Ejecutivo al Consejo Representativo es favorable al Decreto, el cual fue sancionado por dicho Consejo el 26 de junio"