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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 19 de septiembre de 1828, estableciendo provisionalmente en el Estado una Casa de Rescate donde el minero o dueño de partas de oro y plata pueda venderlas a los precios señalados por el mismo Decreto, y disponiendo se tome en empréstito por el Estado para el pago de dichas pastas, la cantidad existente en el depósito del ramo de diezmos y la existencia disponible en los fondos de la ventas federales con calidad de reintegro del producto elaborado en la Casa de Moneda. El informe del Poder Ejecutivo al Consejo es favorable con una sola observación sobre el precio que se fija para las pastas de plata El Decreto fue sancionado por dicho Consejo el 29 de septiembre

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