Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado emitido el 13 de mayo de 1828, mandando que todos los alcaldes constitucionales de los pueblos alternen asístiendo a las casas de Cabildo en la semana uno cada día a oír demandas. El Consejo Representativo previo informe favorable del Poder Ejecutivo sancionó el Decreto arriba mencionado