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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que por el uso en potreros que se haga de las tierras de ejidos de la ciudad de Cartago, se pagará al Fondo de Propios la cuota de dos reales de plata anuales, por cada manzana cuadrada de cien varas por lado, según la división que practicará desde luego aquella Municipalidad; que cuando ésta juzgue digno de recargo este impuesto, lo representará así a la Asamblea del Estado, y que los poseedores de encierros en dichas tierras montuosas y sin cultivo, deberán ser despojados de ellos, haciendo se les indemnice el costo de sus cercas por el que quiera tomarlos No está en el expediente el informe del Jefe del Estado, solo la fecha de aquel y la firma del Ministro El Consejo sancionó el decreto

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