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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado, disponiendo que los individuos electos para alguna de los Supremos Poderes del Estado, no podrán obtener otro destino de nombramiento del Gobierno y que cuando éste lo crea conveniente podrá devolver por una sola vez los temas, propuestas por el Consejo con el informe correspondientes, pero sí éste las reprodujese en los mismos términos, deberá ubicarse una de las propuestas El Jefe del Estado dio informe favorable al decreto y el Consejo lo sancionó

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