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Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 4 de septiembre de 1827, por el que, considerándose autorizada por la necesidad para proveer en las ventas de la Federación en la actual crisis de la República, dispone autorizar al Poder Ejecutivo para regir y disponer con arreglo a las leyes federales de las ventas que pertenecen a la Federación, para disponer siembras de tabaco suficientes para la conservación de la renta, costearlas con los productos de ventas del mismo fruto y fondos de las demás ventas federales, etc Hará uso de los mismos caudales para proveer de iztepeque conforme al Decreto de 7 de junio del año anterior Las facultades anteriores durarán mientras se restablezca el régimen federal El Decreto pasó al Consejo Representativo y éste pidio informe al Poder Ejecutivo, el que lo dio favorable fundado en las consideraciones que expone, y manifestando haber antes informado sobre el mismo asunto El Consejo sancionó el Decreto el 7 de septiembre del mismo año

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