Decreto de la Asamblea Constitucional del Estado de 4 de mayo de 1827, por el que, en vista de la consulta del Gobierno sobre el Decreto de 13 de marzo último, se dispone de que fondos deben pagarse el premio en dinero e indemnización que se ofrecen al que descubra comunicación de transporte con la ensenada de San Juan, cómo debe entenderse el que se concede en tierras baldías en el punto que designe, y que condiciones debe tener la comunicación de transporte para obtener los premios. El Decreto pasó al Consejo Representativo y el informe que éste pidio al Poder Ejecutivo fue en sentido favorable, siendo sancionado dicho Decreto por el Consejo el 8 de mayo